Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.
Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto.
El Ministerio de Comercio podrá autorizar los planes que le someta la Organización Sindical que en el ámbito regional, provincial o local agrupe a las personas dedicadas a la actividad marisquera, en orden al fomento de la producción y a la explotación racional del marisco en grandes zonas.


