Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.
Artículo decimoquinto.
Artículo decimoquinto.
La extensión de las concesiones a otorgar será limitada por la Subsecretaría de la Marina Mercante, de acuerdo con la importancia y el interés económico social de las explotaciones


