Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.
Artículo primero.
Artículo primero.
La ordenación marisquera en los bienes declarados de dominio público por la legislación general de costas, así como en las lagunas y albuferas en comunicación directa con el mar, se regulará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley.


