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Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.

Artículo primero.

Artículo primero.

La ordenación marisquera en los bienes declarados de dominio público por la legislación general de costas, así como en las lagunas y albuferas en comunicación directa con el mar, se regulará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley.

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