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Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

El Gobierno podrá declarar zonas de interés marisquero aquellas que, por sus condiciones óptimas para la producción de crustáceos, moluscos y mariscos en general, aconsejen protección especial.

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