Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
El Gobierno podrá declarar zonas de interés marisquero aquellas que, por sus condiciones óptimas para la producción de crustáceos, moluscos y mariscos en general, aconsejen protección especial.


