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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.

Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.

Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.

Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Se modifica el apartado tres por el art. único del Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre. BOE-A-1980-25210.

Redactado el apartado tres conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 234 de 30 de septiembre de 1970. BOE-A-1970-1065.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1980 En vigor BOE-A-1980-25210 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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