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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 19 de noviembre de 1980. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.
Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.
Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo autónomo, a efectos de este régimen especial Régimen Especial, si el mismo figura integrado sindicalmente como tal u ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1980 En vigor BOE-A-1980-25210 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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