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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo sesenta y siete. Entidades gestoras.

Artículo sesenta y siete. Entidades gestoras.

Uno. (Derogado)

Dos. A cada una de las Mutualidades Laborales a que se refiere el número anterior se incorporarán, respectivamente, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad esté encuadrada en los grupos integrados en los Sindicatos que se determinen por el Ministerio de Trabajo.

Tres. Las referidas Mutualidades podrán ser integradas en el campo de actividad de la Caja de Compensación y Reaseguro de la Mutualidades Laborales, en el tiempo y bajo las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo.

Se deroga el apartado uno por la disposición final segunda del Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre. BOE-A-1977-24637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 1977 En vigor BOE-A-1977-24637 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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