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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo sesenta y siete. Entidades gestoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 10 de octubre de 1977. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y siete. Entidades gestoras.
Uno. La gestión de este régimen especial se efectuará bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, ejercidas a través del Servicio de Mutualidades Laborales, por las Mutualidades Laborales de Trabajadores, Autónomos de Servicios de la Industria y de las Actividades Directas para el Consumo, a las que será de aplicación lo dispuesto en el número tres del artículo treinta y ocho de la Ley de la Seguridad Social. (Derogado)
Dos. A cada una de las Mutualidades Laborales a que se refiere el número anterior se incorporarán, respectivamente, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad esté encuadrada en los grupos integrados en los Sindicatos que se determinen por el Ministerio de Trabajo.
Tres. Las referidas Mutualidades podrán ser integradas en el campo de actividad de la Caja de Compensación y Reaseguro de la Mutualidades Laborales, en el tiempo y bajo las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 1977 En vigor BOE-A-1977-24637 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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