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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.

Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.

Uno. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá:

a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

b) Prestación económica por vejez.

c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.

d) Prestaciones económicas de protección a la familia.

e) (Suprimida)

f) Asistencia sanitaria a pensionistas.

g) Beneficios de asistencia social.

h) Servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.

Dos. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente Decreto y se dispongan en sus normas de aplicación y desarrollo.

Tres. No obstante lo establecido en los números anteriores, la acción protectora que otorga este Régimen Especial podrá ser mejorada voluntariamente en materia de asistencia sanitaria y protección a la familia, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el Ministerio de Trabajo.

Se suprime la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica por el art. único.3 del Real Decreto 43/1984, de 4 de enero. BOE-A-1984-610.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1074/1977, de 23 de abril. BOE-A-1977-12198.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1984 En vigor BOE-A-1984-610 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7266 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1977 BOE-A-1977-12198 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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