Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1977 y la del 22 de marzo de 1991.
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Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.
Uno. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá:
a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
b) Prestación económica por vejez.
c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas de protección a la familia.
e) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica. (Suprimida)
f) Asistencia sanitaria a pensionistas.
g) Beneficios de asistencia social.
h) Servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.
Dos. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente Decreto y se dispongan en sus normas de aplicación y desarrollo.
Tres. No obstante lo establecido en los números anteriores, la acción protectora que otorga este Régimen Especial podrá ser mejorada voluntariamente en materia de asistencia sanitaria y protección a la familia, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el Ministerio de Trabajo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-610 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-7266 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-12198 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


