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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1991 y la del 31 de enero de 1984. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.
Uno. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá:
a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
b) Prestación económica por vejez.
c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas de protección a la familia.
e) (Suprimida)
f) Asistencia sanitaria a pensionistas.
g) Beneficios de asistencia social.
h) Servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.
Dos. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente Decreto y se dispongan en sus normas de aplicación y desarrollo.
Tres. (Derogado) No obstante lo establecido en los números anteriores, la acción protectora que otorga este Régimen Especial podrá ser mejorada voluntariamente en materia de asistencia sanitaria y protección a la familia, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el Ministerio de Trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1984 En vigor BOE-A-1984-610 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7266 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1977 BOE-A-1977-12198 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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