Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 38. Justificantes de liquidación e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 38. Justificantes de liquidación e ingreso.
1. Constituye justificante de la liquidación e ingreso efectuado, la matriz del documento de cotización cumplimentada en todas sus partes por el interesado y debidamente diligenciada por la oficina recaudadora en la que el ingreso haya tenido lugar o, en sustitución de esta última diligencia, el correspondiente resguardo de giro postal cuando se hubiese utilizado esta forma de ingreso. (Derogado)
2. Los documentos referidos en el número anterior deberán conservarse por los interesados durante un plazo mínimo de cinco años como justificación del pago de las cuotas a este Régimen Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


