LexTotal

Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 39. Actuación de las oficinas recaudadoras.

Art. 39. Actuación de las oficinas recaudadoras.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996. BOE-A-1996-4582.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

← Art 38 Índice Art 40 →