Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 39. Actuación de las oficinas recaudadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 39. Actuación de las oficinas recaudadoras.
1. En el acto de ingreso de las cuotas, las oficinas recaudadoras procederán en la forma prevista en el número 3 del artículo 37. (Derogado)
2. Las oficinas recaudadoras efectuarán el abono a cada una de las Entidades Gestoras de las cuotas que le correspondan.
3. Las relaciones entre las Entidades Gestoras y las oficinas recaudadoras se mantendrán exclusivamente a través de la oficina principal de éstas en la provincia.
4. Las oficinas recaudadoras se ajustarán en su función a los trámites y plazos que a estos efectos se establecen por la Dirección General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


