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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 40. Norma general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 40. Norma general.
El Ministerio de Trabajo podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cuotas a los sujetos obligados al mismo, en la forma y condiciones establecidas en esta Subsección, siempre que éstos lo soliciten, justificando que, por razones económicas de carácter transitorio, se ven en la imposibilidad de liquidar puntualmente dichas cuotas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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