Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 40. Norma general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 40. Norma general.
El Ministerio de Trabajo podrá conceder aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cuotas a los sujetos obligados al mismo, en la forma y condiciones establecidas en esta Subsección, siempre que éstos lo soliciten, justificando que, por razones económicas de carácter transitorio, se ven en la imposibilidad de liquidar puntualmente dichas cuotas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


