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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 55. Derecho de información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 55. Derecho de información.
Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial tendrán derecho a ser informadas por la correspondiente Entidad Gestora acerca de los datos a ellas referentes que obren en la misma. De igual derecho gozarán las personas, naturales o jurídicas, que acrediten tener, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, un interés personal y directo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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