Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 90. Hecho causante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Art. 90. Hecho causante.
Se entenderá causada la La pensión de vejez: jubilación se entenderá causada:
a) Para quienes se encuentren en alta, el último día del mes en que se produzca surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo. trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
b) Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.
c) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15850 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


