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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 93. Incompatibilidad.

Art. 93. Incompatibilidad.

1. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.

2. El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Se modifica por el art. único de la Orden de 31 de julio de 1976. BOE-A-1976-15354.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 1976 En vigor BOE-A-1976-15354 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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