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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 93. Incompatibilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 30 de agosto de 1976. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 93. Incompatibilidad.
1. El disfrute de la pensión por de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial, Especial del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a que se refieren los números 2 y 3 del refiere el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social de 21 30 de abril mayo de 1966. 1974.
2. El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio del de que se trate, trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que éste no implique una dedicación de carácter profesional. titularidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 1976 En vigor BOE-A-1976-15354 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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