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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 98. Hecho causante.

Art. 98. Hecho causante.

Se entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento.

Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento.

En todo caso, para el auxilio por defunción el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-15850

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15850 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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