Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 98. Hecho causante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Art. 98. Hecho causante.
Se entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia; supervivencia el último día del mes en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento.
Si las prestaciones se produzca causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el fallecimiento hecho causante se entenderá producido en la fecha del sujeto causante, salvo fallecimiento.
En todo caso, para el subsidio de defunción, en que auxilio por defunción el hecho causante se estará a entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, en que lo será el último día del mes de su nacimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15850 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


