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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 23.

Art. 23.

Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán:

Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia; y

Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca.

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