Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 23.
Art. 23.
Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán:
Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia; y
Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca.


