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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 22.

Art. 22.

Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario serán:

Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y

Facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento.

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