Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 22.
Art. 22.
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario serán:
Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y
Facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento.


