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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 21.

Art. 21.

Las atribuciones y obligaciones del Censor serán:

Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos.

Recordar a los Académicos el desempeño de la comisiones y trabajos que tengan a su cargo.

Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, a tenor del artículo 39 de estos Estatuto.

Intervenir las cuentas de Tesorería; y

Ejercer la facultad que le atribuye el último párrafo del artículo 6.º de estos Estatutos.

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