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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 20.

Art. 20.

Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán:

Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen.

Establecer y autorizar la correspondencia.

Extender y firmar los documentos de la Corporación en cuantos asuntos lo requieran.

Redactar y certificar las actas; y

Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto.

Será Jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno.

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