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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 19.

Art. 19.

Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán:

Representar a la Corporación.

Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos.

Distribuir las tareas académicas.

Presidir las Juntas de la Academia.

Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias.

Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.

Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma.

Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. BOE-A-2011-10782.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10782 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1970 Texto original Leer

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