Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 18.
Art. 18.
Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.
El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales
Se modifiica por el art. único.3 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. BOE-A-2011-10782.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10782 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1970 | Texto original | Leer |


