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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 18.

Art. 18.

Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.

El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales

Se modifiica por el art. único.3 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. BOE-A-2011-10782.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10782 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1970 Texto original Leer

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