LexTotal

Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 17.

Art. 17.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, y válido el voto por correo certificado de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir. Los designados deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. BOE-A-2011-10782.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10782 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1970 Texto original Leer

← Art 16 Índice Art 18 →