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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 25.

Art. 25.

Las Juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado a trabajos corrientes de la Corporación.

En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones.

Siempre que sea necesario, la Academia celebrará Juntas extraordinarias.

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