Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 25.
Art. 25.
Las Juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado a trabajos corrientes de la Corporación.
En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones.
Siempre que sea necesario, la Academia celebrará Juntas extraordinarias.


