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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 26.

Art. 26.

Para las Juntas de elecciones, exceptuando el régimen especial de las designaciones de Académicos a que se refiere el capítulo segundo de los presentes Estatutos, y para aquellas en que, a juicio del Presidente, haya de ser tratada alguna materia grave se citará expresamente a todos los Académicos de número. En ellas no se podrá resolver sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

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