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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 35.

Art. 35.

Las Secciones y Comisiones serán presididas por el Académico más antiguo, cuando no concurriere el Presidente de la Academia, y actuará en ellas de Secretario el más moderno.

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