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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 36.

Art. 36.

La Academia celebrará Juntas públicas:

1.º Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de número.

2.º Cuando lo acordase para la inauguración de los cursos o con motivo de cualquier conmemoración.

3.º En los demás casos que lo considere conveniente.

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