Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 36.
Art. 36.
La Academia celebrará Juntas públicas:
1.º Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de número.
2.º Cuando lo acordase para la inauguración de los cursos o con motivo de cualquier conmemoración.
3.º En los demás casos que lo considere conveniente.


