Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 37.
Art. 37.
A las Juntas públicas serán citados como de precisa asistencia todos los Académicos de número. Se invitará a los Académicos supernumerarios, honorarios y correspondientes que se hallaren en Madrid, a los de las otras Reales Academias y a las demás personas que la Academia estime conveniente.


