Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 38.
Art. 38.
Cuando concurra a las Juntas públicas el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno o el Ministro del Ramo las presidirá, ocupando a continuación el lugar preferente el Presidente de la Academia.


