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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 39.

Art. 39.

En las Juntas públicas no se podrá pronunciar ningún discurso ni leer escrito alguno sin que lo haya autorizado la Academia, previo dictamen del Censor.

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