Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 39.
Art. 39.
En las Juntas públicas no se podrá pronunciar ningún discurso ni leer escrito alguno sin que lo haya autorizado la Academia, previo dictamen del Censor.


