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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 40.

Art. 40.

Los discursos, Memorias o disertaciones, leídos o pronunciados por los Académicos en cualquier clase de Juntas de la Corporación, serán propiedad del respectivo autor, pero la Academia tendrá el derecho de imprimirlos formando parte de sus colecciones o publicaciones periódicas

No obstante, los dictámenes, estudios o cualquier clase de trabajos que hayan de ser dirigidos por la Corporación como tal a los Organismos públicos o culturales o a Entidades extranjeras o internacionales serán propiedad de la Academia.

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