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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 23. Reuniones.

Artículo 23. Reuniones.

La Junta Directiva del Colegio se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente, y también cuando lo soliciten tres de sus componentes, como mínimo. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros.

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