Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Artículo 26. Gastos de viaje.
Artículo 26. Gastos de viaje.
A los Delegados, si se crean Delegaciones, que asistan a las reuniones de la Junta Directiva, les será abonado, a cargo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, los gastos de locomoción correspondientes y tantas dietas, más dos, como días duren las reuniones.


