Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Artículo 25. Acuerdos.
Artículo 25. Acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea al menos tres, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente o el Vicedecano en funciones.
Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo, caso de empate, el voto de calidad del Decano-Presidente, cuando sea requerido.


