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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 32. De los Vocales.

Artículo 32. De los Vocales.

Sus misiones serán las siguientes.

a) Colaborar en los trabajos de la Junta Directiva, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne el Decano-Presidente.

b) Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

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