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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 33. Del Contador.

Artículo 33. Del Contador.

Sus misiones serán las siguientes:

a) Controlar la contabilidad del Colegio.

b) Intervenir las operaciones realizadas con las cuentas corrientes del Colegio y las órdenes de pago dadas por el Decano-Presidente, quedando facultado en todo momento para tomar cuantas medidas estime precisas para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio.

c) Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio que ha de ser sometido a la Junta general.

d) Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio y poner de manifiesto ante la Junta Directiva el estado económico y financiero de aquél.

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