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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 34. Gastos de viaje.

Artículo 34. Gastos de viaje.

Cualquier miembro de la Junta Directiva que por acuerdo de la misma tuviera que trasladarse fuera de su residencia en funciones de su cargo, se le abonarán las dietas y gastos de locomoción correspondientes.

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