Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Artículo 36. Colegiados de honor.
Artículo 36. Colegiados de honor.
El título de colegiados de honor será otorgado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al Colegio, pertenezcan o no al mismo.


