Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Artículo 37. Colegiados de número.
Artículo 37. Colegiados de número.
Los colegiados de número lo integrarán los titulados Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos, Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que posean el título de estas especialidades otorgados por el Estado español.


