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Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Artículo 38. Obligatoriedad de colegiados.

Artículo 38. Obligatoriedad de colegiados.

Para ejercer libremente la profesión de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos será condición obligatoria pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

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