Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Artículo 39. Normas de ingreso.
Artículo 39. Normas de ingreso.
El ingreso de los colegiados de número en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos se producirá mediante solicitud dirigida al Decano-Presidente de la Junta Directiva, quien dará cuenta a la misma. Este concederá obligatoriamente la colegiación de cuantos poseen alguno de los títulos oficiales mencionados en el artículo 37.


