Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Artículo 42. Bajas.
Artículo 42. Bajas.
La calidad de colegiado de número se pierde:
a) Por disminución o baja voluntaria, comunicada por carta certificada, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente del Colegio con un mes de anticipación como mínimo.
b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, pudiendo el interesado interponer recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 48 de los mismos.


