Legislación › Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Artículo 43. Nuevas admisiones.
Artículo 43. Nuevas admisiones.
Los colegiados de número que se diesen de baja voluntariamente en el Colegio cumpliendo los requisitos exigidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su incorporación habrán de seguir, para alcanzar ésta, los mismos trámites que para su solicitud de admisión. Deberán pagar la cuota que reglamentariamente haya establecido la Junta General.


