Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 13.
Artículo 13.
Podrán excusarse para desempeñar el cargo de miembros de los Jurados de Montes Vecinales en Mano Común las personas que tengan más de setenta años o padezcan enfermedad o impedimento físico que notoriamente les imposibilite para dicho cargo. También podrán excusarse por cualquier otra causa justificada, que apreciará discrecionalmente el resto del Jurado.


