LexTotal

Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los miembros del Jurado de Montes Vecinales en Mano Común tendrán derecho a percibir dietas, asistencias y gastos de locomoción en la cuantía establecida en las disposiciones legales vigentes.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →